El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió avalar la constitucionalidad del sistema de fotomultas en la Ciudad de México, determinando que los propietarios de vehículos automotores son obligados solidarios para el pago de las sanciones de tránsito. La definición se dio tras la discusión de dos amparos directos en los que se analizaba si era inconstitucional sancionar al dueño de la unidad sin comprobar si era quien conducía la unidad.
Durante la sesión, la mayoría de los ministros rechazó un proyecto que buscaba declarar inconstitucional este esquema de cobro y, en su lugar, respaldaron el mecanismo normativo vigente. En la resolución aprobada se estableció que las capturas de imagen generadas por los equipos tecnológicos no atribuyen la responsabilidad de forma irrevocable, de manera que los propietarios conservan el derecho de aportar pruebas y rebatir legalmente las multas imputadas.
