¿Te pueden obligar a trabajar el Jueves y Viernes Santo? Esto dice la LFT
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¿Te pueden obligar a trabajar el Jueves y Viernes Santo? Esto dice la LFT

viernes, 27 de marzo de 2026

La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en su artículo 75; en el listado de días de descanso obligatorio se incluyen fechas como el 1 de mayo o el 16 de septiembre, pero no aparece la Semana Santa, por lo que no se considera un periodo de asueto oficial. Esto implica que, a menos que exista un acuerdo específico entre el empleador y el trabajador, estos días no generan un pago adicional.

En consecuencia, aquellos empleados que deban laborar durante jueves, viernes o sábado santos deberán hacerlo bajo las mismas condiciones habituales, es decir, con el pago correspondiente a sus jornadas regulares.

Por otro lado, es fundamental aclarar que únicamente aquellos empleados que trabajen el domingo de Pascua (día en el que se conmemora la resurrección de Jesús) podrán recibir el pago correspondiente a la prima dominical, como lo establece la ley. No obstante, este pago no tiene relación con el carácter religioso de la festividad, sino que se otorga a aquellos que laboran en domingo, independientemente de la ocasión.

¿Qué sucede si faltas al trabajo en Semana Santa?

En caso de que un trabajador decida ausentarse de su puesto durante los días jueves y viernes santos, la empresa podría aplicar sanciones, ya que, como se mencionó anteriormente, estos días no son considerados como descanso obligatorio.

La falta injustificada podría ser vista como una violación a las obligaciones laborales, y, dependiendo de la empresa, las consecuencias pueden variar desde un descuento en el salario hasta una sanción disciplinaria más grave.

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Acuerdos con la empresa

Ya sea por políticas internas o por tradición arraigada en la cultura mexicana, muchas empresas deciden otorgar estos días como descanso a sus trabajadores. En algunos casos, estos días se conceden con goce de sueldo, mientras que en otros los empleados pueden pedirlos a cambio de descontar esos días de sus vacaciones.

También es importante saber que, si el patrón decide por su cuenta otorgar el descanso, no puede afectar injustificadamente el salario ni las prestaciones, ya que cualquier cambio debe acordarse previamente.

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