A partir de este viernes 16 de enero de 2026 entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe en todo el país la venta, fabricación, distribución y comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos.
La reforma fue publicada el jueves en el Diario Oficial de la Federación y establece la prohibición de cualquier sistema electrónico o mecánico utilizado para calentar, vaporizar o atomizar sustancias líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas o aceites, con o sin nicotina.
El decreto señala que queda prohibida la adquisición con fines comerciales, producción, importación, exportación, transporte, almacenamiento, venta y suministro de estos dispositivos, incluidos los desechables o de un solo uso. Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de publicidad o propaganda de vapeadores y cigarrillos electrónicos en medios impresos, digitales, televisivos, radiales o cualquier otra plataforma.
Con la entrada en vigor de la reforma, todas las autorizaciones sanitarias previamente otorgadas para estos productos quedaron sin efecto. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios notificará a los titulares para que cesen de inmediato cualquier actividad relacionada con dichos dispositivos.
Las personas que incumplan la nueva disposición podrán enfrentar sanciones que van de uno a ocho años de prisión, además de multas que oscilan entre 100 y 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos de entre 11 mil 731 y 234 mil 620 pesos.
